Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Este es el Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la contraloría general de la república del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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