Artículo 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
Este es el Artículo 271 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la contraloría general de la república del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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