Artículo 273

Artículo 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.
 



Este es el Artículo 273 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la contraloría general de la república del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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