Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
Este es el Artículo 274 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la contraloría general de la república del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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