Artículo 279

Artículo 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.



Este es el Artículo 279 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del ministerio público del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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