Artículo 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
Este es el Artículo 280 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del ministerio público del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 280 para entender su importancia.