Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituírse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
Este es el Artículo 306 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del régimen departamental del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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