Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
Este es el Artículo 307 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del régimen departamental del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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