Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.
Este es el Artículo 324 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: Del régimen especial del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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