Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Este es el Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: Del régimen especial del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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