Artículo 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.
Este es el Artículo 327 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: Del régimen especial del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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