Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.
Este es el Artículo 328 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: Del régimen especial del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 328 para entender su importancia.