Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
Este es el Artículo 363 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De la distribución de recursos y de las competencias del Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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