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Artículo 364

Sección: Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública
Categoría: Capítulo 4: De la distribución de recursos y de las competencias
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Artículo 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.



Este es el Artículo 364 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De la distribución de recursos y de las competencias del Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 364 para entender su importancia.

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