Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Este es el Artículo 368 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De la finalidad social del estado y de los servicios públicos del Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 368 para entender su importancia.