Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
Este es el Artículo 369 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De la finalidad social del estado y de los servicios públicos del Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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