La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Este es el Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 - De los derechos fundamentales del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 39 para entender su importancia.