Artículo 40

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 

1. Elegir y ser elegido. 
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. 

Este es el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 - De los derechos fundamentales del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 40 para entender su importancia.