Artículo 41

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Este es el Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 - De los derechos fundamentales del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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