• Inicio
  • Curiosidades
  • Noticias

Artículo 63

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales
Visto: 17
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Este es el Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 63 para entender su importancia.

Artículo anterior: Artículo 62 Anterior Artículo siguiente: Artículo 64 Siguiente

Ultimos articulos

  • Articulo 1
  • ¿Cual es el articulo mas largo de la Constitución de Colombia?
  • Artículo transitorio 67
  • Artículo transitorio 66
  • Artículo transitorio 64
  • Artículo transitorio 63
  • Artículo transitorio 62
  • Artículo transitorio 61
  • Artículo transitorio 60
  • Artículo transitorio 59

Articulos más vistos

  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 1
  • Artículo 113
  • Artículo 76
  • Artículo 20
  • Artículo 201
  • Artículo 95
  • Artículo 2
  • Artículo 309

Desarrollado por AndriwCol

Contacto: [email protected]

Politica de Privacidad - Mapa del Sitio - Contacto