Artículo 64

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Este es el Artículo 64 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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