PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Este es el Artículo 98 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la ciudadanía del Título 3 - De los habitantes y del territorio, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 98 para entender su importancia.