Artículo 99

Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. 

Este es el Artículo 99 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la ciudadanía del Título 3 - De los habitantes y del territorio, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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