Artículo 103

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Este es el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las formas de participación democrática del Título 4 - De la participación democrática y de los partidos políticos, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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