Artículo 111

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios. 

* Modificado por Acto Legislativo 1/2003. 

Este es el Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De los partidos y de los movimientos políticos del Título 4 - De la participación democrática y de los partidos políticos, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 111 para entender su importancia.