Artículo 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
Este es el Artículo 117 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la estructura del estado del Título 5 - De la organización del estado, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 117 para entender su importancia.