Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Este es el Artículo 118 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la estructura del estado del Título 5 - De la organización del estado, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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