Artículo 120

Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.



Este es el Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la estructura del estado del Título 5 - De la organización del estado, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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