Artículo 131

Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.



Este es el Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la función pública del Título 5 - De la organización del estado, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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