Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Este es el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la función pública del Título 5 - De la organización del estado, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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