Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Este es el Artículo 132 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la composición y de las funciones del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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