Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Este es el Artículo 133 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la composición y de las funciones del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 133 para entender su importancia.