Artículo 143

Artículo 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.



Este es el Artículo 143 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la reunión y el funcionamiento del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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