Artículo 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular.
Este es el Artículo 148 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la reunión y el funcionamiento del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 148 para entender su importancia.