Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Este es el Artículo 177 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De la cámara de representantes del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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