Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.
Este es el Artículo 178 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De la cámara de representantes del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 178 para entender su importancia.