Artículo 187

Artículo 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.



Este es el Artículo 187 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 6: De los congresistas del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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