Artículo 209

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.



Este es el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De la función administrativa del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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