Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.
Este es el Artículo 210 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De la función administrativa del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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