Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Este es el Artículo 226 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8: De las relaciones internacionales del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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