Artículo 227

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.



Este es el Artículo 227 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8: De las relaciones internacionales del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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