Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
Este es el Artículo 229 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 229 para entender su importancia.