Artículo 230

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.



Este es el Artículo 230 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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