Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
Este es el Artículo 236 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 236 para entender su importancia.