• Inicio
  • Curiosidades
  • Noticias

Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa

Artículo 236

Sección: Título 8 - De la rama judicial
Categoría: Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa
Visto: 7

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
 

Artículo 237

Sección: Título 8 - De la rama judicial
Categoría: Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa
Visto: 7

Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

1. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
2. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
3. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

Artículo 238

Sección: Título 8 - De la rama judicial
Categoría: Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa
Visto: 7

Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

Ultimos articulos

  • Articulo 1
  • ¿Cual es el articulo mas largo de la Constitución de Colombia?
  • Artículo transitorio 67
  • Artículo transitorio 66
  • Artículo transitorio 64
  • Artículo transitorio 63
  • Artículo transitorio 62
  • Artículo transitorio 61
  • Artículo transitorio 60
  • Artículo transitorio 59

Articulos más vistos

  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 1
  • Artículo 113
  • Artículo 76
  • Artículo 20
  • Artículo 201
  • Artículo 95
  • Artículo 2
  • Artículo 309

Desarrollado por AndriwCol

Contacto: [email protected]

Politica de Privacidad - Mapa del Sitio - Contacto