Artículo 238

Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.



Este es el Artículo 238 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3: De la jurisdicción contencioso administrativa del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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