Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Este es el Artículo 239 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De la jurisdicción constitucional del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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