Artículo 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.
Este es el Artículo 243 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De la jurisdicción constitucional del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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