Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Este es el Artículo 252 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 6: De la fiscalía general de la nación del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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