Artículo 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
Este es el Artículo 259 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: Del sufragio y de las elecciones del Título 9 - De las elecciones y de la organización electoral, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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